Garantías para el Paro Cívico de Buenaventura

El Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, expidió la Directiva Presidencial No. 08 del 2 de diciembre de 2025, dirigida a los ministerios, departamentos administrativos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
El documento establece lineamientos para garantizar la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a la protesta social de los miembros y voceros del Comité del Paro Cívico de Buenaventura.

La Directiva reconoce la legitimidad histórica del Movimiento del Paro Cívico y hace referencia a decisiones de la Corte Constitucional que ordenan medidas diferenciales de protección para líderes sociales, defensores de derechos humanos y comunidades étnicas del Pacífico. Asimismo, destaca la necesidad de prevenir la estigmatización, promover un debate público incluyente y asegurar canales de comunicación efectivos entre el Gobierno nacional y el Comité.

El documento orienta acciones institucionales en materia de:

  • Prevención y no estigmatización.

  • Garantía del acceso a información pública.

  • Respeto al ejercicio de la protesta social.

  • Medidas de protección para voceros y líderes sociales.

  • Formación de funcionarios en materia de derechos fundamentales.

  • Mecanismos de seguimiento y divulgación.

Con esta Directiva, la Presidencia reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, el fortalecimiento de la gobernanza comunitaria y la garantía del cumplimiento de los acuerdos suscritos con el Paro Cívico de Buenaventura desde 2017.

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